Quedan excluidos los siguientes bienes, salvo pacto previo.
• Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas, piedras preciosas, no engarzadas, documentos.
• Vehículo que requieran licencia especial para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios.
• Plantas.
• Objetos asegurados específicamente con otra póliza que comprendan el riesgo de robo y/o hurto.
• Bienes que se hallen en construcciones separadas de la vivienda.
• Viviendas deshabitadas o sin custodia por un periodo mayor a 45 días consecutivos.
• Vivienda ocupada parcial o totalmente por terceros, excepto huéspedes.
• Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan actividades comerciales, industriales o civiles, que permitan el acceso a personas en la relación a la misma.